Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 23 de agosto de 2011, la Fiscal ahora demandada informó al Juez Instructor de turno en lo Penal, el inicio de investigaciones a emergencias de la denuncia formulada por abogados de YPFB, contra el accionante y “otros” por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de contratos (fs.18).
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR