SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que el derecho a la defensa y a la libertad fue vulnerado por la autoridad demandada, por cuanto, la Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión contra Oscar Nataniel Parra Arce, sin darle a conocer el delito que se le acusa y sin que existan los riesgos procesales que den lugar a tomar dicha medida restrictiva de su libertad.
De los antecedentes expuestos, se establece que la Fiscal ahora demandada libró la Resolución fundamentada de aprehensión el 24 de agosto de 2011, en la que se evidenció que existen suficientes indicios para fundar de que el accionante es con probabilidad autor de los delitos sancionados en los arts. 224, 146 y 154 del CP, y que de igual manera se estableció la concurrencia de peligros procesales de fuga y obstaculización, como se tiene referido en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De lo expuesto y en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante debía antes de interponer la acción tutelar, haber denunciado aquella supuesta aprehensión indebida, ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, ya que el Ministerio Público, como se tiene evidenciado dio a conocer el inicio de investigaciones al Juez cautelar el 23 de agosto de 2011, un día antes a la presentación de la acción tutelar siendo esta autoridad quien en primera instancia debe reparar y proteger los derechos y garantías constitucionales que pudieron haber sido conculcados por la representante del Ministerio Público, como se tiene establecido en el art. 279 del CPP.
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR