Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ingrid Fátima Rodríguez Flores, en audiencia manifestó lo siguiente: La razón por la que emitió el mandamiento de aprehensión, es porque se trata de la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica y corrupción pública, contra el accionante y “otros” con un daño económico de Bs330 000.- (trescientos treinta mil bolivianos), y que la resolución emitida fue debidamente fundamentada.
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR