Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
II.1.
II.1. En el formulario de denuncia, del caso EAL 1103974 de 23 de agosto de 2011, a horas 12:11, señala que YPFB, firmó un contrato de compra venta de gas licuado de petróleo (GLP) de garrafas, para distribución y comercialización con la empresa unipersonal Distribuidora Urbana Sucre San Silvestre SRL, representada por Jaime Arcienega Mendieta, quien efectuó el pago de las mismas con once cheques que fueron rechazados por distintos motivos, entre ellos por que la fecha estaba caduca y porque la firma no coincidía, que arrojaba a una suma total de Bs330 985,46.- (trescientos treinta mil novecientos ochenta y cinco 46/100 bolivianos) (fs. 11 y vta.).
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR