SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
I.2.1.
El accionante mediante su abogado en audiencia, manifestó que la autoridad demandada vulneró el derecho a la igualdad ya que al momento de realizar la denuncia Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), no acompañó prueba que demuestre y faculte a la autoridad ahora demandada emitir la resolución de aprehensión, conforme establece el art. 226 del CPP. Se aceptó una denuncia el 23 de agosto de 2011, a horas 10:00, se informó el inicio de investigaciones al Juez cautelar el 23 del referido mes y año, y el mismo día se dictó la resolución de aprehensión, sin poner a conocimiento del accionante, por lo que correspondería se lo cite nuevamente de forma legal para que preste su declaración informativa, conforme a procedimiento.
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR