SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L

Fecha: 31-May-2013

III.2.

           La SCP 1100/2012 de 6 de septiembre, indicó lo que sigue: “…la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, -que si bien fue modulada por la SC 185/2012 de 18 de mayo, sólo respecto a las situaciones donde no existe aún inicio de la investigación penal- estableció los supuestos en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, con el objeto de guardar un justo equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción constitucional, siendo los siguientes:    

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. (modulado por la SC 185/2012 de 18 de mayo, de la siguiente manera: «En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad»).