SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Fecha: 03-May-2013
1)
Analizado como ha sido el recurso de apelación expuesto en audiencia de 20 de diciembre de 2012, se tiene que la defensa del imputado reclamó: 1) La mala valoración de la prueba presentada a efectos de acreditar domicilio habitual; 2) Falta de valoración de la prueba respecto a la acreditación de actividad lícita; 3) Inexistencia de valoración de la prueba y falta de fundamentación con relación al art. 234.2 del CPP, con respecto al peligro de fuga, pese a haberse demostrado la existencia de domicilio, familia y trabajo que se constituyen en arraigo natural; 4) Falta de valoración de los elementos probatorios destinados a desvirtuar el art. 234.10 del CPP, con referencia a que el justiciable sería un peligro para la sociedad; y, 5)Falta de valoración de los elementos que desvirtúan la existencia del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
- CONFIRMAR