Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Fecha: 03-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que posteriormente, el 18 de octubre de 2012, en audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de la fecha, negó su pedido, por lo que impugnó dicha decisión mediante recurso de apelación que se radicó en la Sala Penal Primera, mereciendo Resolución de 20 de diciembre del mismo año, por la cual dicha Sala confirmó la resolución de la Jueza a quo, con el argumento de que debe desvirtuarse el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que los contratos de alquiler o anticrético deben ser anteriores al hecho imputado a efectos de acreditar familia, domicilio y actividad lícita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
- CONFIRMAR