SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013

Fecha: 03-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agrega que posteriormente, el 18 de octubre de 2012, en audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de la fecha, negó su pedido, por lo que impugnó dicha decisión mediante recurso de apelación que se radicó en la Sala Penal Primera, mereciendo Resolución de 20 de diciembre del mismo año, por la cual dicha Sala confirmó la resolución de la Jueza a quo, con el argumento de que debe desvirtuarse el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que los contratos de alquiler o anticrético deben ser anteriores al hecho imputado a efectos de acreditar familia, domicilio y actividad lícita.