SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Fecha: 03-May-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante reiterando el tenor de la demanda de acción de libertad, hizo hincapié en que las autoridades de primera y segunda instancia no efectuaron una debida compulsa de los elementos probatorios presentados a efectos de desvirtuar los riesgos procesales para que se conceda a favor del imputado la cesación a la detención preventiva.
En uso del derecho a la réplica, el abogado del accionante expresó que cuando se evidencie vulneración al debido proceso que se halle vinculada con el derecho a la libertad, puede reclamarse a través de la presente acción de libertad, así como también excepcionalmente ingresarse a la valoración de la prueba, además, asevera el jurista que el auto impugnado no menciona el art. 233.1 del CPP, sino que se basa en la concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización, mismo que sí le correspondía desvirtuar y que mediante prueba idónea lo hizo; sin embargo, el Tribunal de alzada, manifiesta que no se ha desvirtuado el art. 233.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
- CONFIRMAR