Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Fecha: 03-May-2013
II.3.
II.3. El 18 de octubre de 2012, en nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo penal en suplencia legal de su similar Sexto, rechazó la pretensión del justiciable al considerar que no había desvirtuado los arts. 233.1; 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP, decisión que siendo apelada, fue resuelta por la Sala Penal Primera que determinó confirmar la Resolución de la inferior (fs. 15 a 22; 151 a 156 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
- CONFIRMAR