SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Fecha: 03-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por su representado fue rechazada por la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal sin haber valorado correctamente los elementos probatorios presentados a efectos de modificar su situación jurídica, motivo por el cual interpuso recurso de apelación contra la Resolución emanada de dicha autoridad jurisdiccional, que fue resuelto por la Sala Penal Primara del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que sin ingresar a revisar la valoración de la prueba, omitió manifestarse respecto a los puntos apelados, confirmando la decisión de la inferior con el argumento de que el justiciable no había desvirtuado el art. 233.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
- CONFIRMAR