Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Fecha: 03-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La representante del accionante alega la lesión de los derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que habiendo acreditado con documental idónea la existencia de nuevos elementos para desvirtuar los que dieron motivo a la imposición de la detención preventiva, éstos no fueron debidamente compulsados por la inferior, negándose a su representado la cesación de esta medida y que siendo apelada la decisión de la inferior, el Tribunal de apelación confirmó la misma con el argumento que no se había desvirtuado el art. 233.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
- CONFIRMAR