SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013

Fecha: 03-May-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El demandado, Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Primera, haciendo uso de la palabra, en audiencia manifestó que si el accionante considera que la Resolución emitida vulnera sus derechos al no haber sido suficientemente fundamentada y motivada a momento de confirmar la resolución de la inferior, debió recurrir a la acción de amparo constitucional, al ser dicha falencia inherente al debido proceso; por otra parte, agrega que el imputado no desvirtuó el art. 233.1 del CPP, respecto a su posible autoría o participación en el delito acusado; asimismo, manifestó que la valoración de la prueba corresponde a la primera instancia, donde, fueron valorados en la primera audiencia de cesación a la detención preventiva y que de conformidad a la jurisprudencia constitucional no podían volver a ser valorados, situación que determinó la confirmación de la Resolución recurrida en apelación.

Valeria Salas Hurtado, Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, codemandada, mediante informe cursante a fs. 126 y vta., manifestó que el Juez titular de la causa es el Sexto de Instrucción en lo Penal y que ella, ante ausencia justificada por motivos de estudio de su similar, llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo en dicha oportunidad, en base a la racionalidad y sana crítica, dispuesto rechazar la solicitud impetrada, habiendo el abogado de la parte accionante interpuesto oralmente recurso de apelación y que, como el titular asumió nuevamente la conducción de la causa, ella perdió todo conocimiento de los actuados posteriores, por lo que considera que no ha lesionado ninguno de los derechos reclamados por la representante del accionante, solicitando en consecuencia se deniegue la acción de libertad.