SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Fecha: 03-May-2013
III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
En lo referente a las denuncias efectuadas por el accionante, contra la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, codemandada, respecto a la vulneración a su derecho a la libertad y al debido proceso debido a la incorrecta valoración de la prueba, corresponderá a los Vocales demandados, al momento de emitir nuevo pronunciamiento apegado a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectuar una nueva revisión del accionar de la inferior a efectos de determinar si los extremos alegados por el justiciable son evidentes o no, pues conforme ha desarrollado la vasta jurisprudencia constitucional, no corresponde a esta instancia efectuar la valoración de la prueba, toda vez que esta actuación es inherente a la jurisdicción ordinaria, en el entendido de que la finalidad de las acciones tutelares, es la protección de los derechos fundamentales, hecho que impide a esta jurisdicción realizar nueva valoración de la prueba presentada dentro de la problemática que dio nacimiento a la decisión judicial o administrativa impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones emanadas de Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.4.1. Con referencia a
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado
- CONFIRMAR