SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2013

Fecha: 03-May-2013

III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Valeria Salas Hurtado

En lo referente a las denuncias efectuadas por el accionante, contra la Jueza del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, codemandada, respecto a la vulneración a su derecho a la libertad y al debido proceso debido a la incorrecta valoración de la prueba, corresponderá a los Vocales demandados, al momento de emitir nuevo pronunciamiento apegado a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectuar una nueva revisión del accionar de la inferior a efectos de determinar si los extremos alegados por el justiciable son evidentes o no, pues conforme ha desarrollado la vasta jurisprudencia constitucional, no corresponde a esta instancia efectuar la valoración de la prueba, toda vez que esta actuación es inherente a la jurisdicción ordinaria, en el entendido de que la finalidad de las acciones tutelares, es la protección de los derechos fundamentales, hecho que impide a esta jurisdicción realizar nueva valoración de la prueba presentada dentro de la problemática que dio nacimiento a la decisión judicial o administrativa impugnada.