SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013

Fecha: 08-May-2013

1)

Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe escrito de fs. 59 a 61 señalo que: 1) Dentro el proceso social seguido por Luis Alberto Rico Koller contra la “EMBOC SRL”, se ha dictado Resolución 231/2011, que declara probada la demanda disponiendo que se cancele a favor del demandante la suma de Bs159 579,53.- fallo que a la fecha se encuentra ejecutoriado, y es en ejecución de esta Resolución, que se dispone la retención de fondos de la empresa demandada; empero, la misma fue apelada por Juan Eduardo Olivo Gamarra y resuelta por Auto de Vista 62/2012, que anula la Resolución impugnada, disponiendo se emita una nueva; por lo que dando cumplimiento a este fallo se mantiene firme y subsistente la retención y se dispone la remisión de los fondos detenidos como medida precautoria, al ser la empresa “EMBOC SRL”, parte de la sociedad accidental; sin embargo, esta medida no se pudo ejecutar hasta la fecha por negativa de la entidad bancaria a remitir estos fondos, aspecto que se infiere de la revisión de obrados; 2) Ante esta negativa, en cumplimiento a lo establecido por el art. 514 del CPC y en virtud del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y en especial al principio protector, encontrándose el proceso en ejecución de fallos se dispone la expedición de mandamiento de apremio contra Juan Eduardo Olivo Gamarra, en su condición de miembro de la sociedad accidental; a este objeto el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social apegado a los principios del debido proceso, razonabilidad, protector, ha seguido los trámites pertinentes en estricto apego a la ley, Constitución Política del Estado y Código Procesal del Trabajo, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada y evitar mayor dilación en el proceso y garantizar el pago del monto condenado; y, 3) Para lo cual la suscrita únicamente ha dado aplicación a los principios establecidos por los art. 3 y 72 parte segunda del CPT, que establece que: “…tratándose de personas jurídicas esta citación se efectuara valida e indistintamente a su presidente, gerentes generales, administradores o personeros legales”, y art. 63 del mismo cuerpo adjetivo laboral que establece: “Las dudas de este libro se aclararan mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal del trabajo”.