SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Fecha: 08-May-2013
a)
El representante del accionante ratificó in extenso su acción de libertad y ampliando la misma expresó que: a) Juan Eduardo Olivo Gamarra, no puede pagar beneficios sociales que no le corresponden porque no es demandado, sin embargo, por un error administrativo y judicial, se emitió mandamiento de apremio que nació a solicitud del demandante, quien señaló que existiría colisión entre Juan Eduardo Olivo Gamarra y la Jueza demandada sin considerar que el mismo fallo nunca ordenó que EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L. pague, los beneficios sociales que dieron curso a esta solicitud; y, b) La citada empresa, es una sociedad de responsabilidad limitada que crea muchas sociedades accidentales y dicha compañía nunca tuvo una relación con Luis Alberto Rico Koller ni con la empresa de Mariano Ernesto Molina Taborga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales
- III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo,
- III.5.
- CONFIRMAR