Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Fecha: 08-May-2013
II.6.
II.6. Mediante Resolución 668/2012 de 12 de diciembre, la autoridad judicial ahora demandada, encontrándose el citado proceso social en etapa de ejecución de sentencia, dispone se expida mandamiento de apremio contra Juan Eduardo Olivo Gamarra, representante legal de la “SOCIEDAD ACCIDENTAL EMBOC S.R.L. SANTOS CONSTRUCTORA”, a efecto de que cancele la suma dispuesta en el referido fallo por concepto de beneficios sociales; mandamiento librado el 14 de enero de 2013, de acuerdo al formulario 090251 (fs. 57 y 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales
- III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo,
- III.5.
- CONFIRMAR