SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Fecha: 08-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, del accionante traducida en la indebida persecución del que es objeto por la autoridad judicial ahora demandada; quien de manera ilegal hubiera librado mandamiento de apremio en su contra, dentro el proceso laboral seguido por Luis Alberto Rico Koller contra EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, sin considerar que de acuerdo a los antecedentes de este proceso Eduardo Olivo Gamarra nunca fue demandado ni como persona natural y mucho menos como representante de la referida empresa, lo que significa que no es parte de este proceso y mucho menos podría ser considerado como posible afectado u obligado; lo que ocurrió es que una vez que se dispusiera la retención de fondos de la empresa demandada EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA representada por Mariano Ernesto Molina Taborga, el BNB S.A. por un error administrativo retuvo las cuentas bancarias de la EMPRESA EMBOC S.R.L., de la cual es representante legal Juan Eduardo Olivo Gamarra, lo que motivó a que se apersonara dentro el citado proceso, sólo con el objeto de solicitar el descongelamiento de estas cuentas. Sin embargo pese a que la propia entidad bancaria hizo notar el citado error; la autoridad demandada, sin ninguna base legal que la respalde mediante Resolución 668/2012 de 12 de diciembre, dispone se expida mandamiento de apremio contra Juan Eduardo Olivo Gamarra, señalando que fuera representante legal de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales
- III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo,
- III.5.
- CONFIRMAR