SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013

Fecha: 08-May-2013

III.4.  El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas

En la sustanciación de todo proceso social, dos son las partes que intervienen de manera esencial; una que pretende el reconocimiento de un derecho social denominada parte actora o demandante y otra a la que se exige el cumplimiento de este derecho u obligación, llamada parte demandada, esta última que en más de los casos está constituida por una empresa o persona jurídica; en este contexto el art. 110 del CPT, establece que: “Toda empresa tendrá un representante legal. Las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio de él, apoderados generales especiales o convencionales, según el caso”.

Complementando la regulación de este presupuesto procesal, el art. 112 de la misma norma adjetiva señala: “La parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actué en su nombre, con las pruebas que señale la Ley”.

Preceptos concordantes con la previsión contenida por el art. 56 del CPC que al regular la intervención y capacidad de las partes en el proceso determina que: “(Persona Jurídica). Las sociedades legalmente constituidas así como las corporaciones, entidades autárquicas, autónomas, cooperativas y comunidades, concurrirán por intermedio de sus representantes legales”.