SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Fecha: 08-May-2013
III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
En la sustanciación de todo proceso social, dos son las partes que intervienen de manera esencial; una que pretende el reconocimiento de un derecho social denominada parte actora o demandante y otra a la que se exige el cumplimiento de este derecho u obligación, llamada parte demandada, esta última que en más de los casos está constituida por una empresa o persona jurídica; en este contexto el art. 110 del CPT, establece que: “Toda empresa tendrá un representante legal. Las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio de él, apoderados generales especiales o convencionales, según el caso”.
Complementando la regulación de este presupuesto procesal, el art. 112 de la misma norma adjetiva señala: “La parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actué en su nombre, con las pruebas que señale la Ley”.
Preceptos concordantes con la previsión contenida por el art. 56 del CPC que al regular la intervención y capacidad de las partes en el proceso determina que: “(Persona Jurídica). Las sociedades legalmente constituidas así como las corporaciones, entidades autárquicas, autónomas, cooperativas y comunidades, concurrirán por intermedio de sus representantes legales”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales
- III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo,
- III.5.
- CONFIRMAR