SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013

Fecha: 08-May-2013

III.5.

Del análisis de la problemática motivo de la presente acción tutelar; se tiene que el accionante denuncia específicamente el actuar de la autoridad judicial ahora demandada, que en su concepto se traduce en una persecución indebida que vulnera su derecho a libertad, por cuanto de manera ilegal y arbitraria hubiera librado mandamiento de apremio en su contra dentro el proceso laboral seguido por Luis Alberto Rico Koller contra EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, sin considerar que de acuerdo a los antecedentes de este proceso su representado nunca fue demandado como persona natural ni como representante de la referida empresa, lo que significa que no se constituiría en parte de este proceso y mucho menos podría ser considerado como posible afectado u obligado.

Precisado el antecedente que motiva la presente acción tutelar; de la revisión de los actos procesales producidos en el referido proceso social, se tiene que promovida la demanda de pago de beneficios sociales por Luis Alberto Rico Koller contra EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA; esta es dirigida contra Mariano Molina Taborga identificado como su representante legal, en tal antecedente esta acción se sustanció contra el citado demandado, hasta la emisión de la Sentencia 231/2011 de 6 de diciembre que declara probada en parte la demanda disponiendo que la sociedad accidental EMBOC S.R.L.-SANTOS CONSTRUCTORA, a través de su representante legal cancele a favor de Luis Alberto Rico Koller la suma de Bs159 579,53.- por beneficios sociales.

Una vez ejecutoriado el citado fallo, en etapa de ejecución de sentencia, se dispone la retención de fondos de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, a cuyo efecto en cumplimiento a esta disposición judicial, el BNB S.A. de acuerdo al informe de 27 de noviembre de 2012, cursante a fs. 19 dirigido a la autoridad ahora demandada; se tiene que si bien procedió a la retención de fondos; empero por un error administrativo efectuó esta retención sobre la cuenta de EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L. representada por el ahora accionante y no así sobre la cuenta de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA representada por Mariano Ernesto Molina Taborga, lo que motivó, que Juan Eduardo Olivo Gamarra se apersonarse dentro del citado proceso social conforme se advierte del memorial cursante a fs. 74 y vta., solicitando se deje sin efecto la retención errónea efectuada a la cuenta de la empresa que representa.

Sin embargo de estos antecedentes y no obstante de existir elementos de prueba que acreditaban los extremos antes descritos como las certificaciones que cursan de fs. 33 y 75 a 76, la Jueza demandada expidió mandamiento de apremio contra el ahora accionante, sin considerar que este no fue parte demandada en el citado proceso laboral por lo que de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Juan Eduardo Olivo Gamarra, no podía ser considerado empleador a los efectos de ese proceso, y menos constreñido al cumplimiento de la sentencia ejecutoriada bajo apremio, por cuanto la autoridad judicial demandada debió emitir mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa demandada en su calidad de empleador ya que es quien debe cumplir con la obligación social por su directa relación con el trabajador; consecuentemente la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, en un evidente exceso de poder, incurre en una persecución indebida al disponer se libre mandamiento de apremio contra el accionante, medida coercitiva que si bien no se materializó con su ejecución; empero este aspecto no justifica la vulneración en que incurrió esta autoridad conforme se colige del entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 del presente fallo, de cuyo razonamiento se infiere que para que se tutela vía acción de libertad una persecución indebida, no necesariamente implica que la persona este privada de su libertad física; sino que es suficiente la existencia de actos o acciones que permitan advertir la existencia de una amenaza latente a este derecho, supuesto que concurre en el caso presente cuando por Resolución 668/2012, la Jueza ahora demandada, dispone indebidamente se expida mandamiento de apremio contra el hoy accionante; medida que lógicamente atenta contra su derecho a la libertad que se vio amenazada con los citados actos indebidos, ameritando conceder la tutela demandada.