SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Fecha: 08-May-2013
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 006/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 65 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio ordenado contra el accionante, con los siguientes fundamentos: i) Del examen de la prueba presentada se establece evidentemente que la demanda laboral ha sido interpuesta desde un principio contra EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, cuyo representante legal es Mariano Ernesto Molina Taborga, y asimismo la parte resolutiva de la Resolución 231/2011, declara probada en parte la demanda ordenando que dicha Empresa por medio de su representante legal pague y cancele al demandante la suma de Bs159 579,53.- de lo que se colige que la Resolución 668/2012, por la cual se ordena se expida mandamiento de apremio es incongruente y no tiene relación con el proceso principal, toda vez que el ahora accionante Juan Eduardo Olivo Gamarra no ha sido parte de ese proceso; ii) El Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia en sentido de que no se puede expedir mandamiento de apremio contra una persona que no se hubiese apersonado al proceso laboral señalando su condición de personero legal de una determinada empresa, menos aun cuando no hubiese aceptado la personería o representación de la misma (SC 1002/2011-R); y, iii) En definitiva, se llega a la conclusión que la acción de libertad intentada por Juan Eduardo Olivo Gamarra, se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda dicha norma constitucional, ya que se encuentra en inminente peligro la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales
- III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo,
- III.5.
- CONFIRMAR