SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Fecha: 08-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se tramita el proceso laboral seguido por Alberto Rico Koller contra la Sociedad Accidental EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, representada por Mariano Ernesto Molina Taborga, tal como se evidencia de la demanda, contra cuyo representante la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, admitió la demanda laboral mediante Auto de 19 de mayo de 2010, extrayéndose en consecuencia, de acuerdo a los datos del referido proceso que Juan Eduardo Olivo Gamarra no ha sido demandado como persona natural ni mucho menos como representante de la citada empresa, lo que significa que no es parte procesal en la causa y menos podría ser considerado como posible afectado u obligado.
Sin embargo, durante el desarrollo de esta causa, mediante Auto de 19 de mayo de 2010, la autoridad demandada emitió oficio dirigido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ordenando la retención de fondos de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, representada por Mariano Ernesto Molina Taborga; razón por la cual, en cumplimiento de esta orden el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., por un error administrativo, procedió a retener los fondos de EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L. y no así de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, esta última empresa demandada y de la cual Juan Eduardo Olivo Gamarra no actúa, ni actúo como su representante legal y por ende jamás fue demandado en esta causa laboral; ya que él se enteró de la existencia del proceso laboral, cuando se le impidió realizar operaciones bancarias de la entidad que representa, por efecto de la retención de fondos efectuada erróneamente por el BNB; por lo que se apersonó ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, a objeto de solicitar se levante dicho congelamiento de sus cuentas, aclarando que existía un error respecto a la persona jurídica demandada en relación a la cual se congelaron las cuentas; no obstante de esta aclaración, también realizada en el mismo sentido por la referida entidad bancaria, sin base ni sustento legal alguno, la Jueza demandada ignoró dicho petitorio y mantuvo firme y subsistente tal determinación, pese a que Mariano Ernesto Molina Taborga, representante legal de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, hizo notar mediante memorial de 3 de agosto de 2012, que se esta realizando actuaciones erradas contra una persona jurídica a la cual no se había demandado y con la que el demandante nunca tuvo relación laboral alguna.
Posteriormente, el 6 de diciembre de 2011, la demandada emite la Resolución 231/2011, a través de la cual declara probada en parte la demanda, disponiendo que la EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, representada por Mariano Ernesto Molina Taborga pague la suma de Bs159 579,53.- (ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta y nueve 53/100) sin que la misma en ningún momento haga mención a EMBOC S.R.L.- CAT S.R.L. y menos el nombre de su representado; por tanto conforme establece el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el fallo sólo tiene alcance a las partes que intervienen en el proceso. Ya en etapa de ejecución de sentencia, la Jueza demandada ordenó al BNB, remita los fondos retenidos al Juzgado a su cargo, pero dicha entidad bancaria hizo conocer su impedimento de remitir los fondos solicitados, ya que se habría procedido a la retención irregular de la cuenta de la Asociación Accidental EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L., contra la cual no fue ordenada dicha retención y que no existe coincidencia entre el número de identificación tributaria de la persona jurídica demandada y de su representante legal; ante la negativa del citado Banco, a solicitud del demandante la Juez accionada, sin ninguna base legal que la respalde mediante Resolución 668/2012 de 12 de diciembre, dispone se expida mandamiento de apremio contra Juan Eduardo Olivo Gamarra a efecto de que cancele la suma condenada en fallo haciéndole figurar como representante legal de EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA, cuando el representante legal de dicha empresa es Mariano Ernesto Molina Taborga.
Enterado de la orden de apremio, el 3 de enero de 2013, refiere que se interpuso recurso de apelación contra esta Resolución, solicitando al mismo tiempo la suspensión de esta medida en tanto se resuelva el recurso, empero la Jueza demandada, ignorando este petitorio el 4 del referido mes y año, emitió y entregó al demandante el mandamiento de apremio, situación que demuestra el abusivo actuar de la citada autoridad así como una persecución indebida contra el ahora accionante que resulta ser un tercero ajeno al proceso laboral antes referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales
- III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo,
- III.5.
- CONFIRMAR