SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2013
Fecha: 08-May-2013
II.5.
II.5. Mediante nota CITE: GDOP/1099/2012 de 27 de noviembre, el Gerente de División Legal del BNB S.A., comunica a la autoridad ahora demandada la imposibilidad de dar cumplimiento a la remisión de fondos retenidos dispuestos dentro el proceso laboral seguido por Luis Alberto Rico Koller contra la Asociación Accidental EMBOC S.R.L. - SANTOS CONSTRUCTORA; por cuanto se aplicó la retención de fondos en cuentas de la Empresa EMBOC S.R.L. - CAT S.R.L., con NIT 143931024, siendo que la retención de fondos ordenada se encontraba dirigida para la Empresa EMBOC S.R.L. -SANTOS CONSTRUCTORA, con NIT 143863028, por lo que solicita en forma reiterativa instruir la suspensión de la retención efectuada a las cuentas de la citada empresa (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la persecución indebida
- o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. Sobre el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales
- III.4. El apremio corporal contra personeros legales de empresas o personas jurídicas demandadas
- emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa;
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo,
- III.5.
- CONFIRMAR