SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013

Fecha: 15-May-2013

a)

La parte accionante a momento de ratificar el contenido de su demanda amplió la misma indicando que: a) Existe contradicción en la Resolución emitida por el Juez Quinto de Sentencia Penal, porque primeramente señala que no se presentó ningún justificativo, pero en la última parte se hace referencia a “que existen pruebas en fs. 384 a 385” (sic), por otro lado su defendido pasado tres días de la suspensión de la última audiencia, mediante memorial hizo conocer su intención de continuar con el proceso, además que la inconcurrencia del accionante no fue porque no quería sino porque el bloqueo le impidió llegar a tiempo; b) El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia interpretó los arts. 292 y 381 del CPP, y la forma que deben ser aplicados; c) Al declarar improcedente la apelación formulada por el demandante, el Tribunal valoró inadecuadamente las circunstancias del proceso provocando la extinción de la acción en lugar de reparar lo obrado por el Juez de Sentencia codemandado; d) La extinción de la acción debe producirse de manera inequívoca y en su caso no se aplica, ya que el hecho de haber aportado deficientemente prueba se demostró su intención de continuar con el proceso; y, e) Finalmente refiere que no existe recurso alguno para subsanar el derecho fundamental lesionado.