Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013
Fecha: 15-May-2013
II.4.
II.4. La audiencia de juicio oral instalada el 13 de marzo de 2012, nuevamente fue suspendida exclusivamente por la inasistencia del querellante y de su abogado patrocinante (fs. 143), presentando el 16 del citado mes y año, Román Barrancos Mercado, otro memorial indicando “…mi persona se confundió de fecha de Audiencia…” y pide se fije nueva fecha para el efecto (fs. 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia constitucional no se constituye en una instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. El abandono de querella y sus efectos jurídicos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR