SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013
Fecha: 15-May-2013
sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
Así se tiene que al pronunciar el Auto Interlocutorio 63, el Juez Quinto de Sentencia Penal, fundamentó la procedencia del incidente de abandono de querella refiriendo que el accionante había faltado una primera vez a la audiencia de juicio oral de 6 de diciembre de 2011, estando legalmente notificado no concurrió sin acreditar tampoco justificativo legal y posteriormente nuevamente ausente en la audiencia del 13 de marzo del 2012, sin justificar; es decir, que la autoridad judicial valoró de acuerdo a su sana crítica en el caso concreto que no existía justificativo legal de la inasistencia a juicio oral, por lo que declaró la extinción de la acción penal, decisión apelada y resuelta por Auto de Vista 109, que confirmó esa determinación alegando que a la audiencia no asistieron el querellante -ahora accionante- ni su abogado patrocinador y aunque presentó memorial arguyendo que se habría confundido de fecha luego se contradijo sosteniendo que estuvo delicado de salud, argumentación que resulta razonable en el marco de las situaciones fácticas concretas sin que este Tribunal conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda revisar la valoración de la prueba al ser una labor exclusiva de los tribunales y jueces ordinarios en este sentido la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, sostuvo que: “Conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales aludidas, se precisa que la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, ya que no constituye una instancia adicional a la ordinaria y sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración” (énfasis agregado), aspecto último no acreditado en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia constitucional no se constituye en una instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. El abandono de querella y sus efectos jurídicos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR