SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013
Fecha: 15-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2, y de las piezas del expediente se establece que el accionante durante todo el proceso tuvo la oportunidad de acceder a los medios de defensa que la ley le otorga, pues que desde que se le otorgó la conversión de la acción presentó los recursos que consideró oportunos y constantemente estuvo presentado memoriales solicitando diferentes actuados procesales que fueron respondidos por el Juez hoy demandado, llegando inclusive a presentar la apelación incidental contra la decisión de extinguir la acción penal, que fue impetrada por la querellada ante la inconcurrencia del ahora accionante a dos audiencias de juicio oral, procediendo inclusive el Juez a quo a otorgar el plazo de tres días al accionante desde su notificación para que el querellante realice la justificación legal de su inasistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia constitucional no se constituye en una instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. El abandono de querella y sus efectos jurídicos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR