Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013
Fecha: 15-May-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 21 de marzo de 2012, Sara Barrancos Orsini solicita que ante el abandono de querella se extinga la acción y se proceda al archivo de obrados (fs. 145 y vta.), que corrido en traslado fue respondido el 20 de abril del mismo año, en el que pide se rechace la excepción por infundada e impertinente, mereciendo como respuesta el Auto Interlocutorio 63 de 23 de abril de 2012, que declara probado el abandono de querella (fs. 152 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia constitucional no se constituye en una instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. El abandono de querella y sus efectos jurídicos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR