Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013
Fecha: 15-May-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 26 de diciembre de 2012, conforme se demuestra a fs. 182 y vta., la misma fue suspendida por falta de notificación al tercero interesado, reanudándose el acto procesal el 11 de enero de 2013 cursante de fs. 190 a 192 vta., estando presente únicamente la parte accionante y no así los demandados ni la tercera interesada; se produjeron los siguientes hechos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia constitucional no se constituye en una instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. El abandono de querella y sus efectos jurídicos
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración
- CONFIRMAR