SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2013

Fecha: 15-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, establecen que su inasistencia a dos audiencias fijadas dentro del proceso penal que se sigue contra Sara Barrancos Orsini, evidencian que se hubiera hecho abandono de la querella, decisión que se originó en el memorial presentado el 21 de marzo de 2012, por la “demandada”, en el que pide extinción de la acción penal y archivo de obrados, fundamentando su petición en el hecho de que estando legalmente notificada la parte querellante, no concurrió a la audiencia de juicio oral, conducta que fue reiterada en el acto procesal fijado para el 6 de diciembre de 2011; sin embargo, el referido memorial no indica el artículo en el que se apoya para tal pedido; asimismo, pasados los tres días de la inasistencia a la audiencia, el ahora accionante presentó un memorial manifestando su intención de continuar con el proceso, pero el Juez de la causa ahora demandado de manera lesiva a sus derechos declara probado el abandono de querella y dispone el archivo de obrados, indicando que no había presentado ninguna justificación de inasistencia a las diferentes audiencias y que las pruebas presentadas no coinciden con las fechas de las audiencias fijadas, subsumiendo los hechos en los arts. 292 inc. 4) y 381 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Indica que revisada el acta de audiencia de 6 de diciembre de 2011, la misma se suspendió no sólo por inasistencia del querellante sino también por la comparecencia de la querellada sin su abogado y con relación a la audiencia de 3 de marzo de 2012, se tiene que el Juez, a pesar de no haber solicitado justificación de inasistencia, el ahora accionante explicó que no pudo asistir a tiempo, debido a un bloqueo en la carretera que provocó llegara cinco minutos tarde a la audiencia programada y pidió nueva fecha para la celebración de audiencia.

Apelada que fue la referida decisión, por Auto de Vista 109 de 22 de agosto de 2012, la Sala Penal Segunda confirmando lo obrado por el Juez a quo, declaro inadmisible la apelación incidental, decisión que incurre en una incorrecta valoración cuando hace una cita del art. 27 inc. 5) del CPP, artículo que no es mencionado por el Juez inferior; asimismo, refiere que tampoco se observó que el Juez a quo en ningún momento pidió justificación por las inasistencias.