SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente Distrital a.i. y Claudia Gimena Morales Orellana, Jefa del Departamento Jurídico a.i., ambas del SIN de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 303 a 304 vta. y en audiencia manifestaron que: a) La Gerencia del SIN de Cochabamba inició proceso de fiscalización contra el contribuyente Fernando Calderón Terán, concluyendo el procedimiento emitió la resolución determinativa correspondiente, estableciendo un reparo el 2006, pero como el contribuyente no pago el monto determinado ni realizó la impugnación respectiva, se emitió el título de ejecución tributaria para iniciar el cobro coactivo verificando que el contribuyente era el propietario del 50% de un departamento ubicado en el condominio “El Vergel”, procediéndose al embargo del bien, se inició el proceso de remate, para tal efecto se notificaron a las partes interesadas, pero a pesar de que se realizó la hipoteca respectiva, el propietario de la vivienda vendió el mismo a Nazareth López Cohello el 1 de agosto de 2009, documento inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el asiento A-3, el 4 del citado mes y año, quien fue incluida en la notificación de terceristas; b) En la segunda audiencia de remate del bien mencionado Edgar Orlando Camacho Camacho, se adjudicó 50% del mismo; c) Los accionantes mediante memorial de 9 de abril de 2012, presentaron tercería de derecho preferente de pago adjuntando la documentación pertinente, indicando que Fernando Calderón Terán y su esposa, les adeudaban una determinada suma de dinero, pero por proveído las demandadas solicitaron que con carácter previo cumplan con lo establecido en los arts. 327 incs. 1, 3, y 9 del CPC y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); d) A pesar de ello los terceristas sólo cumplieron parcialmente lo observado en lo que se refiere a la presentación de una demanda de tercería; no obstante, no aclararon de forma expresa su petitorio -que fue una de las observaciones realizadas-, por lo que al no haber subsanado todas las observaciones se rechazó la tercería, ante ello presentaron un memorial solicitando la nulidad de obrados, pero las demandadas mediante Auto de 13 de junio de 2012, determinaron no ha lugar a su solicitud, fallo que pudieron haber impugnado mediante la vía administrativa mediante recurso de alzada conforme a los arts. 131, 143 y 195 del Código Tributario Boliviano (CTB) y posteriormente en su caso mediante el recurso jerárquico, agotada la vía administrativa abriéndose la competencia del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al no haber hecho uso de los recurso previstos por ley debe ser rechazado por subsidiariedad; y, e) Los accionantes debieron interponer la demanda también contra las actuales autoridades, por otra parte correspondía que con la acción de amparo constitucional se notifique a quien se adjudicó el bien rematado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado
- “…la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar
- cuando la acción de amparo constitucional es interpuesta con la finalidad de reparar la presunta vulneración de un derecho por parte de la Administración, en la que la ex servidora o servidor públicos ya no ejerce las funciones y, en virtud de las cuales, por omisión o acción, se acusa la presunta vulneración de dicho derecho, resulta imprescindible dirigir la acción contra quién se encuentra en ejercicio del cargo que ejercía la ex autoridad a la que se le atribuye la ya señalada presunta lesión”
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR