Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Fecha: 21-May-2013
II.6.
II.6. El 16 de enero de 2013, el Gerente Distrital del SIN de Cochabamba certificó las funciones que cumplieron las demandadas en esa Gerencia, estableciendo que Ruth Esther Claros Salamanca desempeñó el cargo de Gerente Distrital a.i. del SIM de Cochabamba desde el 7 mayo al 29 de junio 2012 y Claudia Gimena Morales Orellana como Jefa de departamento Jurídico y de cobranza Coactiva, desde el 2 de abril al 4 de julio de 2012, señalando además que en la actualidad ambas no trabajan en la Gerencia Distrital del SIM de Cochabamba (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado
- “…la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar
- cuando la acción de amparo constitucional es interpuesta con la finalidad de reparar la presunta vulneración de un derecho por parte de la Administración, en la que la ex servidora o servidor públicos ya no ejerce las funciones y, en virtud de las cuales, por omisión o acción, se acusa la presunta vulneración de dicho derecho, resulta imprescindible dirigir la acción contra quién se encuentra en ejercicio del cargo que ejercía la ex autoridad a la que se le atribuye la ya señalada presunta lesión”
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR