SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013

Fecha: 21-May-2013

III.3. Sobre la legitimación pasiva

El art. 33 del CPCo, entre los requisitos para la presentación de las acciones de amparo constitucional establece en su numeral 2 que deberá contener el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción -persona que a criterio del accionante restringió, suprima o amenace restringir sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado-, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado; de tal manera, que con dicha individualización se podrá establecer la legitimación pasiva la cual se refiere a la coincidencia entre quien aparentemente lesionó los derechos del accionante y aquella persona contra quien se dirige la acción.