SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013

Fecha: 21-May-2013

“…la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar

Asimismo, la jurisprudencia constitucional en cuanto a las acciones de amparo constitucional estableció que: “…la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar, para que la misma pueda subsanarla siempre y cuando así lo amerite” en ese entendimiento la SCP 0508/2012 de 9 de julio, Sentencia que al efecto además citando a la SC 1557/2010-R estableció que: “…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere (las negrillas son nuestras).