SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Fecha: 21-May-2013
II.4.
II.4. El 24 de mayo de 2012, por proveído 24-002424-12, Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente Distrital a.i. y Claudia Gimena Morales Orellana, Jefa del Departamento Jurídico a.i., ambas del SIN de Cochabamba, señalaron que los terceristas cumplieron parcialmente la instrucción; sin embargo, no consideraron que el proceso de remate que se está realizando comprende solamente el 50% de acciones y derechos y no se remata la totalidad del inmueble, por ello el 50% restante puede ser objeto de ejecución forzosa por parte de los terceristas en la vía judicial y de esa manera recuperar la totalidad de su adeudo, por lo que al no haberse cumplido lo solicitado en su totalidad, corresponde no admitir la tercería planteada, teniéndola como no presentada (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado
- “…la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar
- cuando la acción de amparo constitucional es interpuesta con la finalidad de reparar la presunta vulneración de un derecho por parte de la Administración, en la que la ex servidora o servidor públicos ya no ejerce las funciones y, en virtud de las cuales, por omisión o acción, se acusa la presunta vulneración de dicho derecho, resulta imprescindible dirigir la acción contra quién se encuentra en ejercicio del cargo que ejercía la ex autoridad a la que se le atribuye la ya señalada presunta lesión”
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR