SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013

Fecha: 21-May-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 305 a 310 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar a realizar el análisis de fondo, argumentando que: 1) La legitimación pasiva no se encuentra debida y suficientemente estructurada, al no haber demandado a todas las autoridades o servidores públicos que deben responder por los actos denunciados, aspecto que no fue observado a momento de la admisión de la acción, por cuanto no se demandó a las actuales autoridades; 2) Incumplimiento de la obligación de convocatoria la tercera interesada Nazareth Coelho Vda. de López quien adquirió el bien inmueble el 1 de agosto de 2009, conforme consta del folio real expedido por el registro de DD.RR.; iii) La providencia 24-002136 de 13 de abril de 2012 ordenó el cumplimiento de ciertos requisitos previstos en el art. 327 del CPC y la aclaración respecto a la pretensión de la tercería de pago preferente, al no ser una Resolución definitiva al no resolver de manera definitiva la petición cortando todo procedimiento ulterior no es susceptible de recurso de alzada, en cambio la Resolución 24-002424-12, al determinar la inadmisibilidad de la tercería y tenerla por no presentada se constituye en una resolución definitiva porque corta todo procedimiento ulterior del trámite de la tercería interpuesta y como tal era susceptible del recurso de alzada en función al art. 4.4 del CTB, al igual que el Auto 25-04110-12, que rechazó la solicitud de los terceristas de que se reponga y/o anule el proveído de 24 de mayo de 2012, resultando así que la acción de amparo constitucional recae en la subregla prevista en el inc. 1) inc. b) de los Fundamentos jurídicos de la SC  1337/2003-R de 15 de septiembre, por cuanto las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó una vía o medio de defensa previsto por el ordenamiento jurídico.