SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 305 a 310 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar a realizar el análisis de fondo, argumentando que: 1) La legitimación pasiva no se encuentra debida y suficientemente estructurada, al no haber demandado a todas las autoridades o servidores públicos que deben responder por los actos denunciados, aspecto que no fue observado a momento de la admisión de la acción, por cuanto no se demandó a las actuales autoridades; 2) Incumplimiento de la obligación de convocatoria la tercera interesada Nazareth Coelho Vda. de López quien adquirió el bien inmueble el 1 de agosto de 2009, conforme consta del folio real expedido por el registro de DD.RR.; iii) La providencia 24-002136 de 13 de abril de 2012 ordenó el cumplimiento de ciertos requisitos previstos en el art. 327 del CPC y la aclaración respecto a la pretensión de la tercería de pago preferente, al no ser una Resolución definitiva al no resolver de manera definitiva la petición cortando todo procedimiento ulterior no es susceptible de recurso de alzada, en cambio la Resolución 24-002424-12, al determinar la inadmisibilidad de la tercería y tenerla por no presentada se constituye en una resolución definitiva porque corta todo procedimiento ulterior del trámite de la tercería interpuesta y como tal era susceptible del recurso de alzada en función al art. 4.4 del CTB, al igual que el Auto 25-04110-12, que rechazó la solicitud de los terceristas de que se reponga y/o anule el proveído de 24 de mayo de 2012, resultando así que la acción de amparo constitucional recae en la subregla prevista en el inc. 1) inc. b) de los Fundamentos jurídicos de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, por cuanto las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó una vía o medio de defensa previsto por el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado
- “…la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar
- cuando la acción de amparo constitucional es interpuesta con la finalidad de reparar la presunta vulneración de un derecho por parte de la Administración, en la que la ex servidora o servidor públicos ya no ejerce las funciones y, en virtud de las cuales, por omisión o acción, se acusa la presunta vulneración de dicho derecho, resulta imprescindible dirigir la acción contra quién se encuentra en ejercicio del cargo que ejercía la ex autoridad a la que se le atribuye la ya señalada presunta lesión”
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR