SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. El 13 de abril de 2012, mediante proveído 24-002136-12, Virginia Vidal Ayala, Gerente Distrital a.i. y Claudia Gimena Morales Orellana, Jefa del Departamento Jurídico a.i., ambas del SIN de Cochabamba, estando planteada la tercería de derecho preferente de pago de los accionantes determinaron que con carácter previo a la admisión de la tercería los interesados cumplan lo señalado por el art. 327 inc. 1), 3) y 9) del CPC concordante con el art. 41 incs. a), b), c) y d) de la LPA, para proveer en derecho debiendo los terceristas aclarar la petición de su acreencia por cuanto la Administración Tributaria está procediendo a rematar solamente el 50% del inmueble objeto de la tercería, Resolución que fue notificada a los accionantes el 7 de marzo de 2012 (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado
- “…la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que funge el cargo desde el cual se realizó el presunto acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida a momento de la presentación de una acción tutelar
- cuando la acción de amparo constitucional es interpuesta con la finalidad de reparar la presunta vulneración de un derecho por parte de la Administración, en la que la ex servidora o servidor públicos ya no ejerce las funciones y, en virtud de las cuales, por omisión o acción, se acusa la presunta vulneración de dicho derecho, resulta imprescindible dirigir la acción contra quién se encuentra en ejercicio del cargo que ejercía la ex autoridad a la que se le atribuye la ya señalada presunta lesión”
- III.4. Análisis d
- CONFIRMAR