SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido y fundamentos de la acción, ampliando la misma refirió que: a) Existen seis recusaciones que son un obstáculo al principio de celeridad de la justicia, en el que las autoridades jurisdiccionales demandadas, no consideraron que el art. 28.II de la LOJ, dispone que no se podrá recusar a más de tres jueces sucesivamente, en el proceso en el cual tenía señalada audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue suspendida por recusaciones a los jueces demandados; b) Lleva más de un año y tres meses detenido sin que pueda efectivizar su derecho a la libertad, porque las autoridades demandadas, omitieron cumplir el instructivo 10/2012 de 8 de marzo, emitido por la anterior Corte Superior de Distrito, donde se instruye a los jueces, que en casos de recusaciones reiteradas in límine, éstos de oficio deberán ser rechazados y no ser remitidos a otro juzgado; los jueces demandados, no habrían actuado conforme a Ley, debido a que si bien fue beneficiado con el requerimiento conclusivo, el cual fue puesto el 18 de julio de 2012 a consideración del “Tribunal”, desde hace seis meses, la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, hasta la fecha no se pudo hacer efectiva debido a las reiteradas recusaciones realizadas contra los jueces demandados, quienes no fueron capaces de dar aplicación al art. 161 del Código Penal (CP) y menos sin viabilizar el requerimiento conclusivo; c) Si bien para el 4 de febrero de 2013, tiene señalada una audiencia de cesación de la detención preventiva, considera que la parte querellante presentará su recusación, volviendo nuevamente a repetirse el procedimiento observado; y, d) El art. 319.I del CPP, establece el procedimiento para el trámite de la recusación, el mismo que no fue cumplido por los jueces de instrucción en lo penal, puesto que las recusaciones dentro de la etapa preparatoria, no fueron presentadas dentro de los diez días señalados por éste, ya que el Banco las interpuso pasado el mes o minutos antes de la audiencia, demostrando su interés en dilatar que no se determine su libertad, la cual le hubiese sido otorgada en mérito a la suspensión condicional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR