SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído por una autoridad competente, a la igualdad de oportunidades, por cuanto a pesar de tener conocimiento de las reiteradas recusaciones presentadas en su contra por el representante legal del Banco Nacional de Bolivia S.A., con el único objeto de que no se lleve adelante la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso, las habrían tramitado incorrectamente, al disponer su rechazo, remitiendo obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia y al Juzgado siguiente en número, cuando debieron rechazarlas in límine y proseguir con la tramitación de la audiencia, omitiendo cumplir con lo previsto por el art. 319 del CPP y 28 la LOJ, provocando que desde el 19 de julio de 2012, en que fue emitido el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso en su favor, no se pueda llevar a cabo la audiencia para su consideración, encontrándose privado indebidamente de su libertad, por más de un año, dos meses y veinticuatro días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR