SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013

Fecha: 21-May-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 04/2013 de 30 de enero, cursante de fs. 90 a 91 y vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, recomendando al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la aplicación clara y objetiva del art. 28.II de la LOJ, que establece que no se podrá recusar a más de tres jueces sucesivamente, para poder cumplir a cabalidad con la responsabilidad procesal de llevar a cabo la audiencia señalada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se abusó en la utilización de los incidentes de recusación que prevé el procedimiento penal, pese a que el mismo es regulado por la normativa precedentemente citada asimismo, que existe un requerimiento conclusivo mediante el cual el accionante y otros, fueron beneficiados con la suspensión condicional del proceso, conforme requirió el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz; 2) Reiteró lo señalado por el art. 28.II de la LOJ, además de lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, la Ley 007 y 004, de poder rechazar in límine cualquier recusación que carezca de fundamentación a efecto de evitar la retardación en trámites, especialmente donde los interesados se encuentran privados de libertad; y, 3) Existe un señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 4 de febrero de 2013, con el objeto de tramitar la suspensión condicional del proceso, la cual debe llevarse a cabo a fin de evitar mayor dilación en el trámite, a cuya consecuencia precisando el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, previamente el accionante debe agotar los recursos ordinarios, como la audiencia referida, razón por la cual no es posible ordenar su libertad.