Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. El 23 de julio de 2012, el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad económica y otros, subsanó el Requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso Resolución 04/12-ECO-FIN, presentado el 19 del mismo mes y año, a favor de varios imputados en el cual por error involuntario y/o de transcripción en la fundamentación de la Resolución y petitorio, no habría consignado el nombre del accionante, por lo que de acuerdo a los art. 23, 24 y 323.2 del CPP, solicitó la aplicación de suspensión condicional del proceso a favor del mencionado y otros (fs. 55 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR