SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013

Fecha: 21-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la problemática en revisión, se advierte que el accionante, solicita a través de la presente acción de libertad, la tutela del derecho al debido proceso, traducida en la incorrecta tramitación de las sucesivas recusaciones presentadas por los representantes del Banco Nacional de Bolivia S.A., contra las autoridades judiciales demandadas, quienes no dispusieron su rechazo in límine, a cuyo efecto no pudo realizarse la audiencia para la consideración de la suspensión condicional del proceso, presentada por el Fiscal de Materia de La Paz, el 20 de julio de 2012.

Del contexto referido y la protección que brinda la acción de libertad, respecto al debido proceso, se establece que cuando vía acción de libertad se denuncia la vulneración de este derecho, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, deben concurrir los presupuestos señalados para su tutela, cuales son, que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y que exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos que en el caso de autos no se presentan, puesto que la privación de libertad del accionante, no se originó en el trámite de las recusaciones presentadas contra los Jueces demandados, por la cual no pudo llevarse a cabo la audiencia para consideración del requerimiento conclusivo en su favor, sino, fue a consecuencia de la imposición de medidas cautelares dispuestas por la autoridad jurisdiccional dentro del proceso penal que seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; por lo que al no estar el acto lesivo directamente vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, éste no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, correspondiendo al igual que los casos no vinculados a este derecho fundamental, en aplicación a la jurisprudencia constitucional recurrir a la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, más aún considerando que para el 4 de febrero de 2013, se encuentra señalada una audiencia de suspensión condicional del proceso.