SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. Dentro del proceso precedentemente citado, el Banco Nacional de Bolivia S.A., el 18 de julio de 2012, nuevamente presentó recusación contra del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; quien tampoco se allanó a la misma y mediante auto 364/2012 de 19 del mes y año señalado, dispuso que se remita en grado de consulta al Tribunal Departamental de Justicia y a su similar Cuarto, a efecto de control jurisdiccional. La Sala Penal Primera, el 14 de agosto de similar año, emitió Resolución 179/2012, rechazando el incidente de recusación, por no adecuarse a derecho y no haber demostrado los extremos señalados, disponiendo que la autoridad recusada continúe con el conocimiento de la causa (fs. 24 y 27 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR