SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Fecha: 21-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el informe cursante a fs. 69 de obrados, señaló que no estaba en condiciones de brindar toda la información necesaria dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante, por cuanto, la Jueza titular del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, retomó sus funciones el 10 de enero de 2013.
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de fs. 86 y vta. de obrados, manifestó, que en el despacho a su cargo, se tramitó el proceso penal seguido contra el accionante y otros por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, debido a recusaciones a los jueces anteriores, en el que el Juzgado de origen, era el Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, al cual el 18 de enero del 2013, se habría devuelto el proceso, porque fue resuelta la consulta de la recusación interpuesta contra del Juez suplente, conforme se acreditaría por el oficio y recepción de la fecha señalada; asimismo, que rechazó las recusaciones interpuestas en su contra, las mismas que fueron remitidas al siguiente en número a efectos de control jurisdiccional y que respecto a la calidad de sujeto procesal del Banco Nacional de Bolivia S.A., el representante del Ministerio Público, seria el indicado para establecer si es víctima o no dentro de un determinado proceso, conforme a la dirección funcional de la investigación.
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe de fs. 70 y vta., refirió que el proceso contra el accionante, fue remitido a su Juzgado por recusaciones a su similar Tercero, en tres oportunidades, la primera realizada el 23 de marzo de 2012, que fue devuelta el 12 de abril de igual año al mismo despacho; la segunda, que le fue remitida el 27 de julio de similar año y la tercera recusación de 11 de noviembre de ese año que fue devuelta al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, por ser el juzgado de origen y que al tener conocimiento sobre las recusaciones resueltas perdió competencia, además que cualquier acto que realice en el proceso tendría efectos nulos, por lo que una vez resueltas las recusaciones en las fechas indicadas fueron devueltas a los Juzgados Tercero y Décimo de Instrucción de la citada materia, porque las Salas Penales al resolver la recusación, pusieron el proceso en conocimiento de los Juzgados recusados y por procedimiento los Juzgados de Instrucción en lo Penal, lo hicieron al juzgado que estaba en conocimiento de la causa para la remisión de actuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR