SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que la motivan

El 28 de octubre de 2011, cerca de la Plaza Avaroa, fue detenido supuestamente en flagrancia, por el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, siendo conducido a la Fiscalía, donde luego de ser obligado a prestar su declaración informativa, fue puesto bajo el control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quién se excusó del proceso, el cual fue remitido a los Juzgados de El Alto, cuyas autoridades jurisdiccionales, también lo hicieron, hasta el 1 de noviembre de 2012, en que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Décimo, dictó el Auto de detención preventiva en su contra, a cuyo efecto guardaría detención ilegal desde esa fecha en el Penal de San Pedro y que a pesar de haber solicitado en dos ocasiones la cesación de la detención preventiva ésta le fue negada por no tener domicilio ni familia conocida.

Refiere que, no obstante que el Representante del Ministerio Público, una vez concluida la etapa preparatoria, presentó el 19 de julio de 2012, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, el requerimiento conclusivo Resolución 04/12-ECO-FIN, mediante el cual, al igual que otros imputados, fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso; sin embargo, por error involuntario no fue consignado su nombre, siendo subsanada dicha omisión, el 20 de similar mes y año; empero, desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción de libertad, la audiencia para su consideración no pudo llevarse a cabo, debido a dilaciones por recusaciones y otras, provocados por los representantes y abogados del Banco Nacional de Bolivia S.A., quienes no serían parte querellante ni víctimas, hecho por el cual continúa injustamente detenido.

Manifiesta, que a pesar que inicialmente, el expediente fue radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, tuvo que presentar una recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo penal, como suplente del referido despacho, porque fue él quien dispuso su detención preventiva, ante lo cual su proceso fue remitido a su similar Segunda, quien se excusó de conocer el caso, remitiéndolo al Juez Tercero de Instrucción -codemandado-, el cual señaló audiencia para la consideración a la cesación de la detención preventiva, para el 8 de marzo de 2012, la misma que fue suspendida por la inasistencia del Ministerio Público. Sin embargo, a partir de dicho actuado, el Banco Nacional de Bolivia S.A., supuestamente querellante, en su intención de dilatar el proceso, en el cual seria inocente, presentó indiscriminada y sucesivamente seis recusaciones, todas con los mismos argumentos y causales, minutos antes de las audiencias de cesación de la detención preventiva y sin observar lo previsto por el art. 319.1 del Código de Procedimiento Penal, las cuales fueron tramitadas incorrectamente por las autoridades recusadas -hoy demandadas- quienes no habrían dado cumplimiento a lo previsto en el art. 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ya que a pesar de tener conocimiento de las recusaciones interpuestas en su contra, no debieron solamente disponer su rechazo remitiendo obrados en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia y los demás actuados ante el Juzgado siguiente en número, sino rechazarlas in límine y proseguir con la tramitación de la audiencia, lo cual no aconteció, provocando que desde el 19 de julio de 2012, fecha de emisión del requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, no se pueda por más de seis meses y seis días llevar a cabo la audiencia para su consideración, vulnerándose el principio de celeridad e ingresando en retardación de justicia, porque se encontraría privado indebidamente de su libertad, por más de un año, dos meses y veinticuatro días.