SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/2012 de 8 de junio, cursante a fs. 244 vta. a 247 vta., concedió la tutela constitucional con los siguientes fundamentos: a) De los datos del cuaderno procesal del sumario administrativo y la fundamentación efectuada por la accionante, se estableció que se agotaron todas las instancias dentro el mismo, de donde se encuentra expedida la vía procesal constitucional; b) El 8 de abril de 2011, Ruth Mery Alves Justiniano, a pesar de haber cumplido con la certificación requerida, la UOBT-SIV, negó el pedido sobre la notificación con los actuados del proceso administrativo y dispuso que el sumariado debía estar a lo establecido por el art. 56 de la Ley 2341 de 23 de marzo de 2002; c) La providencia no es el medio para pronunciarse sobre una petición de fondo, en ese sentido, la autoridad sumariante, debió proceder a aceptar su apersonamiento y en caso de ser negado correspondía rechazar el referido apersonamiento mediante un Auto motivado, para que el administrado sepa cuál es su situación jurídica; d) La falta de notificación oportuna con la providencia que rechazó el apersonamiento al sumario administrativo y la ausencia de fundamentación de los motivos que llevaron a la autoridad sumariante a rechazar la solicitud de notificación con los futuros actuados procesales, son determinantes para resolver la presente acción tutelar; y, e) Siendo evidente la lesión al derecho a la defensa de la accionante, por cuanto si bien conocía del proceso administrativo instaurado en su contra, no se le notificó con la providencia que rechaza su personería, situación que impidió ejercer plenamente su derecho a la defensa y consiguientemente se vulnero su derecho al debido proceso; por lo que, corresponde anular obrados hasta el vicio mas antiguo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR