Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
II.5.
II.5. El 17 de febrero de 2011, Ruth Mery Alves Justiniano, apoderada de “Hacienda Ganadera Chiquitana SA” (Escritura Pública 327/2009) mediante memorial se apersono ante el Representante de la UOBT-SIV y señaló como su domicilio un correo electrónico (fs. 173). El 17 del mismo mes y año, la autoridad sumariante mediante decreto respecto al apersonamiento resolvió: “En lo principal se tiene presente” (sic) (fs. 174).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR