Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
Siguiendo el entendimiento jurisprudencial “...ante un cambio de apoderado, quien ya no ostenta esa condición puede perfectamente apersonarse ante el juez de la causa y señalar al nuevo representante legal y este último a su vez, tendrá también que presentar su apersonamiento y acreditar con el poder correspondiente su condición de representante legal la empresa demandada y luego de aceptada su personería por el juez de la causa, el apoderado anterior recién quedará liberado de toda obligación. Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso...” (Las negrillas son nuestras) (SC 0543/2007-R de 3 de julio).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR