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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013

    Fecha: 27-May-2013

    II.9.

    II.9.  El 12 de abril del mismo año, el Responsable de la UOBT-SIV, mediante providencia con relación a la solicitud sobre una nueva notificación con los actuados del proceso administrativo posteriores a la revocatoria de mandato, dispuso: “No ha lugar debiendo el sumariado acudir a lo establecido por el art. 56 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo” (sic) (fs. 187).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
    • Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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