Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
II.9.
II.9. El 12 de abril del mismo año, el Responsable de la UOBT-SIV, mediante providencia con relación a la solicitud sobre una nueva notificación con los actuados del proceso administrativo posteriores a la revocatoria de mandato, dispuso: “No ha lugar debiendo el sumariado acudir a lo establecido por el art. 56 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo” (sic) (fs. 187).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR