Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2013
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. El 31 de diciembre de 2009, Antonio Junior Chávez Zeballos, representante legal de “Haciendas Ganadera Chiquitanas S.A.”, mediante memorial dirigido a al Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, dio a conocer que al haber sido notificado con el Auto Administrativo AU-ABT-DDSC-SIV-PAS-092/2009, dieron a conocer su renuncia al periodo de prueba, al plazo de impugnación y solicitó resolución y liquidación (fs. 108).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- que mientras el Juez del proceso no admita expresamente el cambio de personería, el Representante Legal continuará siendo la persona que asumió esa calidad durante el proceso
- Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR